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veloso Flores y Valenzuela

Algunas Sentencias Favorables de este Estudio

  • +  Criterio de beneficio del incapaz en designación de su curador

    Destacamos sentencia de la Corte Suprema sobre elección de curador del demente. La regla del artículo 462 del Código Civil, no es orden estricto.

    La Corte Suprema señala que en el artículo 462 del Código Civil, respecto a las personas a quienes ha de discernirse la curaduría general del demente, no se ha fijado un orden de precedencia entre ellos, a diferencia de lo expresamente preceptuado en el artículo 475 del mismo Código para el curador de bienes del ausente. De esta forma, no hay preferencia de unos a otros en el orden de su enumeración.

    Agrega que el artículo 464, interpretado en forma armónica con el artículo 462 del referido cuerpo legal, que faculta al juez en cada clase, con excepción del cónyuge, elegir a la o las personas que más idóneas le parecieren, permite relevar a los hijos que han recurrido, excluyendo a los padres de este impedimento. Así, al decidir los jueces de alzada a los padres de la interdicta para ejercer la curaduría general que se les ha discernido, ha de entenderse que se ha ponderado prudencialmente su nombramiento entre quienes les parecieron más idóneos, sin que exista infracción de ley.

    Texto de la sentencia

  • +  Tuición para el padre

    Habiéndose acreditado que el padre había residido con el niño durante su primera infancia después de la separación de la madre; y que el niño prefería vivir con su padre; y de acuerdo a los criterios de interés del menor; y no obstante haber retornado al país obligadamente por sentencia de Tribunal de Estados Unidos en su contra, al aplicarse la Convención de la Haya, se obtiene sentencia favorable al padre otorgándose la titularidad del cuidado personal de un niño de 6 años, en primera y segunda instancia, con revisión de casación de la Corte Suprema.

  • +  Autorización para salir del país del padre con su hijo

    Acreditando que el padre, con titularidad del cuidado personal de niño de 9 años, con negocios, residencia y actividad en Estados Unidos; con familiares en dicho país y madre residiendo en Chile, ambos extranjeros; en consideración a interés e identidad del menor, se autoriza su salida del país para residir con su padre en Estados Unidos.

    La Corte Suprema resolvió dicha considerando, enter dias, el principio del ‘interés superior del niño’; autoriza el beneficio que para el menor le reportaría vivir con su padre y familia extensa en EEUU; las preferencias del niño; y su madurez; que el padre ha estado a cargo de su cuidado; la cercanía y apego que tiene con cada uno de los progenitores; y la forma en que el niño interactúa y se relaciona con su padre, madre y otros parientes que pueden afectar significativamente su vida.

  • +  Reconocimiento paternidad y posesión notoria del estado civil

    Informe en Derecho que desarrolla la institución de posesión notoria del estado civil de hijo aplicada a chileno mayor de edad, hijo de holandeses, en proceso de nacionalización en Holanda. El informe era necesario para estudio comparado con la legislación de origen y los posibles derechos de ciudadanía que de aquella institución se derivaban. El informe fue clave en la obtención de la ciudadanía.

  • +  No procede condenar por alimentos a abuelos si no se acredita subsidiaridad

    Si el padre paga los alimentos acordados por las partes, aunque sea monto exiguo y los abuelos tengan muy buenos ingresos mensuales, incluso un alto patrimonio, no corresponde condenar a los abuelos ya que el nivel de vida de las menores debe mirarse en relación a los padres no a los abuelos; por lo que así deben sopesarse las necesidades de las niñas.

  • +  Declaración de testigos en Chile ordenada por tribunal extranjero

    Se investiga e informa, para juicio sustanciado en el estado de Idaho, Estados Unidos, los requisitos de forma necesarios para llevar a efecto audiencia testimonial en Chile, considerando las normas procesales de origen; el acceso remoto a los testigos vía videoconferencia; y la necesidad o no de requerir autorización judicial especial en Chile al efecto.

  • +  Compensación económica

    En un juicio de divorcio con demanda de compensación económica, se resuelve que la cónyuge tiene derecho a compensación económica, pese a haber trabajado en su profesión durante parte del matrimonio, condenando al marido, con costas, al pago de $318.011.400 al contado. Se consideró en la fijación del monto, especialmente, la colaboración de la cónyuge en la actividad profesional del marido y la circunstancia de que por años éste no pagó la pensión de alimentos de sus hijos, debiendo la cónyuge cubrir dicho gasto y demás circunstancias del artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil.

    En otro juicio de divorcio con demanda de compensación económica, la cónyuge demandó compensación económica por $155.000.000.-. El tribunal rechazó la demanda, resolviendo que la cónyuge no tiene derecho a compensación económica por no haberse acreditado el menoscabo económico alegado por la cónyuge, especialmente debido a que se acreditó que, durante el matrimonio, ejerció trabajo remunerado y que lo hizo en jornada completa, es decir, que trabajó en forme remunerada, en la medida que podía y quería.

  • +  Acción posesoria

    Se acoge la excepción de prescripción de la querella de restablecimiento y se rechazan las querellas de restitución y amparo, deducidas en forma subsidiaria, teniendo presente que las querellas posesorias tienen por objeto proteger una situación de hecho, cual es la posesión, y en el caso sub lite ambas partes, querellante y querellada, poseen títulos que hacen presumir, en el caso de la primera, la posesión inscrita y, de la segunda, la mera tenencia proveniente de la posesión inscrita de un tercero.

  • +  Acción reivindicatoria

    Existiendo títulos inscritos de demandante y demandado, debe preferirse a quien tiene además la posesión material y ha obtenido legítimamente sus títulos, en contra de quien tiene a su favor una inscripción que, aunque fue obtenida previa declaración judicial de prescripción adquisitiva, dicho juicio fue seguido en rebeldía sin dirigirse contra legítimo contradictor y tergiversando los elementos fácticos ya establecidos en sentencia judicial anterior.

  • +  Contrato de promesa

    En sentencia arbitral se acoge demanda de cumplimiento de promesa, ordenando el pago de la multa pactada como cláusula penal; considerando que no obstante haberse fijado un plazo extintivo que se dejó pasar, se había consentido en una prórroga del plazo mediante intercambio entre las partes de correos electrónicos, en que se expresaba claramente aquella voluntad; no importando que aquel consentimieto de los contratantes no fuere simultáneo, en un mismo texto. Revisada por Corte Suprema a través de un Recurso de Queja.

  • +  Indemnización de perjuicios por daño derivado de actuación que genera expectativas legítimas

    Se obtiene sentencia a favor de demandante, conjunto de médicos que aportan sumas dinerarias para construcción de Clínica adosada a Mall, siendo convocados por un tercero pero utilizando logo, domicilio y personal del Mall. Se decidió por consiguiente que sin existir contrato entre las partes, la acción de aportar de médicos correspondía a actuación de buena fe y confianza legítima por actos generados por la parte demandada. Se acoge principio de buena fe, teoría de los actos propios, derecho a obtener información relevante, sanción al enriquecimiento sin causa. Se rechaza exposición imprudente al daño dado que los afectados no estaban en condiciones ciertas de evitar el daño, habiéndoseles ocultado información relevante. Sentencia favorable en Corte de Apelaciones y con revisión en Corte Suprema.

  • +  Nulidad de contrato de compraventa de vehículo por vicios redhibitorios

    Los vicios del automóvil se encontraban en germen al momento de adquirirlo y el hecho de haber estipulado una garantía no priva al comprador de la acción redhibitoria y de indemnización de perjuicios si tales vicios presentan la característica de que la cosa vendida sirva imperfectamente para su uso natural; en especial, considerando que la garantía de reparación está orientada a una indemnización parcial de los perjuicios.

  • +  Adquisición de terrenos para fines de conservación del patrimonio ambiental

    Se asesora a ONG extranjera, en colaboración con instituciones sin fines de lucro nacionales, para la compra y adquisición de inmueble destinados a preservación, con características de reserva natural y santuario de vida silvestre; para ser utilizados únicamente con fines de educación, de conservación o de beneficencia.

  • +  Caso fortuito

    En sentencia arbitral se acoge demanda de indemnización de perjuicios de empresa multinacional por incumplimiento de contrato, ordenando el pago de la multa pactada como cláusula penal, consistente en 119.630 unidades de fomento, rebajada prudencialmente; desechando excepción de caso fortuito deducida por la contraparte, consistente en retrasos producidos por la construcción de un corredor eje del Transantiago.

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